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Demanda por el McRib reabre debate sobre publicidad engañosa

Demanda por el McRib reabre debate sobre publicidad engañosa

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Qué alega la demanda y dónde se tramita

McDonald’s enfrenta una demanda colectiva en Estados Unidos que cuestiona si el nombre “McRib” y la forma del sándwich (moldeada para parecer costillas) inducen a error al consumidor sobre el corte real de carne. El caso fue presentado el 23 de diciembre de 2025 en la Corte Federal del Distrito Norte de Illinois, por cuatro demandantes de California, Nueva York, Illinois y Washington D. C..

La acción sostiene que un consumidor “razonable” podría interpretar que el producto contiene carne de costilla, mientras que el reclamo plantea que se trata de cerdo “reconstituido” o procesado, moldeado para aparentar ese corte. La demanda incluye 16 señalamientos legales y busca que el caso avance como acción colectiva.

La respuesta de McDonald’s y el punto en disputa

Tras conocerse el expediente, la compañía rechazó los señalamientos y afirmó que el McRib se elabora con carne de cerdo sin hueso, con sus ingredientes habituales (salsa BBQ, cebolla y pepinillos). También negó que se utilicen órganos o partes como las mencionadas por los demandantes.

En esta fase, el pleito no gira en torno a “si gusta o no gusta”, sino a si el nombre y la presentación pueden considerarse publicidad engañosa bajo normas de protección al consumidor, y si eso habría influido en decisiones de compra y en el precio pagado.

El tema del precio: por qué alimenta el caso

El reclamo también intenta reforzar el argumento del “engaño” con el componente económico: sostiene que el McRib llega a venderse como producto “premium” por el nombre, la forma y su disponibilidad limitada. En notas sobre el caso se cita que el precio habría alcanzado hasta US$7.89 en algunos puntos de venta, con promedios nacionales superiores a otros productos del menú en periodos específicos.

Qué lectura deja para Guatemala

Aunque el proceso es en EE. UU., el fondo del debate se parece a discusiones locales: qué tan literal debe ser una etiqueta, un nombre comercial o una pieza publicitaria cuando puede influir en compra, precio y confianza. En Guatemala, la DIACO contempla quejas vinculadas a publicidad engañosa y pide conservar evidencia del anuncio cuando se presenta una denuncia.

La comparación no es jurídica (son marcos distintos), pero sí práctica: cuando el marketing se apoya en una palabra que sugiere un atributo concreto del producto, el margen para “interpretaciones creativas” se vuelve parte del conflicto.

¿Hasta dónde un nombre puede ser solo marca, y desde qué punto debería considerarse un

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