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Julia Rivera votó a su favor en amparo que cuestionaba su designación en la CC

Julia Rivera votó a su favor en amparo que cuestionaba su designación en la CC

Redacción LahoraTime··4 min read

La magistrada Julia Marisol Rivera Aguilar, designada por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) para integrar la Corte de Constitucionalidad (CC), participó en la resolución de un amparo que directamente cuestionaba la legitimidad de su propia elección. En lugar de inhibirse, votó a su favor.

El caso, identificado como el expediente 1497-2026, fue resuelto el pasado 25 de mayo. La magistrada Rivera no solo formó parte del tribunal que conoció la materia, sino que emitió su voto en una decisión que beneficiaba su permanencia en el máximo órgano constitucional del país.

¿Qué dice la carta abierta de ASIES sobre la magistrada Rivera?

La Asociación de Investigaciones y Estudios Sociales (ASIES) envió una carta abierta a la magistrada Rivera en la que le exige que se abstenga de conocer casos donde exista un conflicto de interés evidente. La organización señala que su participación en el expediente 1497-2026 vulneró la independencia del tribunal y generó dudas sobre la imparcialidad de la CC.

«La magistrada debió inhibirse por la independencia del tribunal», señala el documento de ASIES. La carta también pide que Rivera se aparte de futuros amparos relacionados con la USAC, especialmente aquellos vinculados a la elección del rector Walter Mazariegos, proceso en el que el CSU que la designó juega un papel central.

¿Cómo fue designada Julia Rivera en la Corte de Constitucionalidad?

Rivera Aguilar fue electa magistrada titular de la CC durante una sesión extraordinaria del CSU el 16 de febrero de 2026. Su designación se dio junto con la de José Luis Aguirre Pumay como magistrado suplente, ambos escogidos por el órgano máximo de la universidad pública.

La elección no estuvo exenta de polémica. El CSU ha sido cuestionado por mantener en funciones a representantes con nombramientos vencidos y por no convocar a elecciones para renovar a quienes no simpatizan con la gestión del rector Mazariegos. Este contexto alimentó las impugnaciones que llegaron a la CC, incluyendo el amparo que cuestionaba la propia designación de Rivera.

¿Por qué no existe obligación legal de inhibirse?

Un dato llamativo del caso es que, actualmente, no hay ninguna norma legal que obligue a un magistrado constitucional a excusarse de conocer un tema por conflicto de interés. La decisión de inhibirse depende exclusivamente de la ética personal de cada juez.

En el expediente 1497-2026, presentado por el abogado Javier Monterroso, se impugnaba el proceso mediante el cual el CSU había designado a sus representantes ante la CC. La magistrada Rivera decidió participar activamente en la resolución y votar en favor de mantener su puesto, pese a que el resultado la beneficiaba directamente.

¿Qué otros casos ha conocido la magistrada Rivera?

Además del amparo sobre su propia designación, Rivera ha participado en al menos doce acciones legales relacionadas con la elección del rector de la USAC. La mayoría de estas han sido rechazadas o remitidas a otras instancias judiciales.

La CC aún tiene pendiente de firmar dos resoluciones que podrían legalizar la continuidad de Walter Mazariegos en la rectoría. La participación de Rivera en esas decisiones ha sido señalada por grupos estudiantiles y docentes, quienes exigen que la magistrada se aparte de cualquier caso vinculado a la universidad que la postuló.

¿Qué implica el conflicto de interés para la credibilidad de la CC?

El caso de la magistrada Rivera pone sobre la mesa una discusión fundamental sobre la ética judicial en Guatemala. La falta de un marco legal que obligue a la inhibición por conflicto de interés deja en manos de cada magistrado la decisión de actuar con imparcialidad.

ASIES advierte que, si no se corrige esta práctica, la credibilidad de la Corte de Constitucionalidad podría verse gravemente afectada. La organización insiste en que los magistrados deben apartarse de casos donde su participación pueda generar dudas sobre su objetividad, aun cuando no exista una obligación expresa en la ley.

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