
CSJ confirma que Marco Antonio Villeda no requería inscripción en Registro de Abogados y Notarios
Un acuerdo emitido por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en 2017 ha puesto fin a la controversia sobre la supuesta obligación del ministro de Gobernación, Marco Antonio Villeda, de estar inscrito en el Registro Electrónico de Abogados y Notarios del Organismo Judicial (OJ).
CSJ aclara el debate sobre la inscripción de Marco Antonio Villeda
La discusión surgió durante el proceso de la Comisión de Postulación para fiscal general, donde se cuestionó por qué el registro de Villeda aparecía con fecha reciente y no desde el inicio de su carrera judicial.
El fundamento legal que respalda la posición de Villeda

Durante la evaluación del proceso, Villeda explicó que nunca fue un requisito obligatorio contar con dicha inscripción para ejercer como juez, argumento que ahora queda respaldado por el acuerdo 17-2017 de la CSJ.
El documento establece en su artículo 6 lo siguiente:
- La Gerencia de Recursos Humanos es responsable del registro de firmas y sellos de funcionarios judiciales.
- Se debe llevar un sistema interno de identificación digitalizada del personal judicial y administrativo.
- El proceso de registro es administrativo y no constituye un requisito de elegibilidad profesional.
Esto confirma que el registro mencionado es un mecanismo interno de control y no una condición para ocupar cargos judiciales.
Requisitos reales exigidos por la Comisión de Postulación
Al revisar la convocatoria oficial publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero, se establece claramente que los aspirantes al cargo de fiscal general no debían presentar inscripción en el registro, sino únicamente constancias de inhabilitación.
Los requisitos eran los siguientes:
- Constancia de la CSJ que certifique que el aspirante no ha sido inhabilitado absoluta o especial en el Registro de Abogados
- Constancia de la CSJ que confirme que no existe inhabilitación en el Registro Electrónico de Notarios
En ningún apartado del documento se solicita inscripción activa en dichos registros como requisito de elegibilidad.
Evaluación de la tabla de gradación del proceso
La tabla de calificación aprobada por la Comisión de Postulación también refuerza esta interpretación, ya que únicamente contempla la valoración de constancias de inhabilitación.
No existe ningún criterio que establezca que la inscripción previa en el registro sea un factor de puntuación o exclusión dentro del proceso.
La constancia presentada por Villeda en 2026
De acuerdo con los documentos oficiales, la constancia presentada por Marco Antonio Villeda en febrero de 2026 certifica que:
- No posee sanciones disciplinarias
- No presenta inhabilitación absoluta ni especial
- Cumple con los requisitos exigidos por la convocatoria
Este documento fue emitido conforme a los estándares establecidos por la CSJ para el proceso de selección.
Contexto del debate dentro de la Comisión de Postulación
El tema fue discutido intensamente durante las sesiones de la Comisión, donde algunos integrantes cuestionaron la validez del registro de Villeda.
Sin embargo, con la revisión del acuerdo de la CSJ y la convocatoria oficial, se establece que la inscripción no era un requisito exigido para la evaluación de candidatos.
Implicaciones para el proceso de selección del fiscal general
La aclaración del marco normativo tiene implicaciones importantes dentro del proceso de elección del nuevo jefe del Ministerio Público (MP), ya que elimina uno de los puntos de controversia en torno a la candidatura de Villeda.
Expertos en derecho administrativo señalan que este tipo de interpretaciones pueden ser determinantes para garantizar la transparencia y legalidad en procesos de selección de altos funcionarios.
El acuerdo 17-2017 de la Corte Suprema de Justicia confirma que Marco Antonio Villeda no estaba obligado a contar con inscripción en el Registro Electrónico de Abogados y Notarios para participar en procesos de evaluación judicial.

Con esta aclaración, se reafirma que los requisitos establecidos por la Comisión de Postulación se centraban únicamente en la verificación de inhabilitaciones, y no en la inscripción formal en dichos registros, despejando así una de las principales controversias del proceso.
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